Desde el próximo lunes se darán turnos para obtener la ciudadanía en España

Se podrá sacar en la provincia de Mendoza, el documento se cede por la Ley de Nientos.

El consulado español de igual modo pide a quienes quieran adquirir la ciudadanía deben igresar al sitio web para obtener más información.

Esta ley otorga aquellos hijos o nientos descendientes de españoles poder formar parte del país europeo.

“Será necesario llenar un formulario que se publicará en nuestra página web y posteriormente a partir del lunes vamos a dar turnos para que la gente pueda presentar la documentación correspondiente para el trámite de la ciudadanía española”. Comentó el cónsul de España en Mendoza, Ramón Blecua Casas.

Requisitos:

1. La documentación que demuestre haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.

2. Documentos expedidos por la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados que hayan asistido a exiliados españoles.

3. Documentación emitida por partidos políticos o cualquier otra institución social, pública o privada, o de acogida de exiliados que esté relacionada con el exilio ya sea porque sus miembros lo padecieron o por tratarse de una entidad de acogida, de lucha por los derechos de los perseguidos, o por trabajar en la actualidad en la reparación histórica de las víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura de Francisco Franco.

Si se da el caso en los puntos 2 y 3 anteriores deberán presentar los siguientes documentos:

– Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de recibimiento.

– Certificación del registro de matrícula del Consulado español.

– Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de recibimiento, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

– Certificación del Registro Civil local del país de residencia que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

– Documentación de la época del país de recibimiento en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Importante también para obtener la ciudadanía:

A) El acta de opción por la nacionalidad española.

B) La partida de nacimiento de los progenitores españoles.

C) La partida de nacimiento del solicitante, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y apostillada por La Haya.

D) El Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.

E) El Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.

F) DNI del interesado.

G) DNI argentino del progenitor español que sufrió el exilio.