Se reglamentó la conducción de vehículos eléctricos en San Juan: las disposiciones
Ante el incremento del uso de monopatines y diferentes vehículos eléctricos unipersonales en la provincia de San Juan, el Ministerio de Gobierno a través de su Secretaría de Tránsito y Transporte y la Dirección de Tránsito y Planeamiento de Movilidad reglamentó desde junio el uso de estos vehículos con las siguientes disposiciones:
- Los Vehículos de Movilidad Personal solamente podrán ser usados por una persona, sin transportar carga de ningún tipo, animales u otras personas.
- Este tipo de vehículos serán utilizados únicamente en ciclovías, o por la calzada (en caso de no existir ciclovías), siempre por la mano derecha, respetando las normas para autos. No podrán circular por aceras y zonas exclusivas para peatones, así como tampoco en rutas, autopistas y semiautopistas.
- Al igual que con otros vehículos, está prohibido el uso de celulares, auriculares u otros sistemas de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del usuario, lo mismo ante el consumo de alcohol y/o drogas; así como el uso por parte de menores de edad. Los VMP sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años.
- Respecto de las infracciones, los Vehículos de Movilidad Personal se encuentran incluidos en las disposiciones reglamentarias de Tránsito del Decreto Nº250-06 que reglamenta la Ley Nacional de Tránsito en la provincia de San Juan, a partir de la Resolución 0326-STT-2023 de la Secretaría de Tránsito y Transporte, quedando sujetos a las mismas infracciones que todos los vehículos mencionados en el Decreto 250-06.
Los usuarios de este tipo de vehículos deberán contar con los siguientes elementos:
Sistemas de seguridad:
- Freno, que permita la detención total del Vehículo de Movilidad Personal.
- Sistema de iluminación con los siguientes elementos mínimos: una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas. durante todo el movimiento del vehículo. En los casos de VMP con asiento (similares a motocicletas), también deberán tener luces de giro.
- Bocina, que pueda ser escuchada por cualquier persona en la vía pública de forma clara, y que no supere los decibelios establecidos para los demás vehículos.
- Sistema de limitación de velocidad, que impida que el VMP llegue a 30 kilómetros por hora. De no tenerlo, el vehículo no deberá superar esa velocidad.
- Casco de Protección, con las mismas características de los cascos de bicicletas y su certificación correspondiente. Su uso es obligatorio en todo momento.
- Chalecos de alta visibilidad.
- Se recomienda el uso de rodilleras, coderas y guantes.
- Los VMP similares a motocicletas deberán ser usadas únicamente con Licencia de Conducir A1.1 (licencia de motocicletas).